Casación No. 427-2010

Sentencia del 11/04/2011

“...Al realizar el cotejo entre el fallo del Ad quem y el agravio denunciado en el motivo del recurso de apelación especial, se encuentra que el apelante no señaló puntualmente en su recurso la manera en la que el sentenciador incurrió en inobservancia del principio de razón suficiente, ya que únicamente se circunscribió a denunciar en términos generales y señaló determinados medios de prueba, pero dicha argumentación fue insuficiente para que la Sala estableciera, cuál era el perjuicio causado por el sentenciante. Lo anterior, porque la Sala verificó que no existe menoscabo en la tramitación de la adopción, pues en caso contrario, la madre hubiera sido la promotora de alguna acción de inconformidad, lo anterior, concatenado con lo establecido en el Código de notariado, relativo a que, la auténtica de documentos no prejuzga sobre la validez o invalidez de los mismos. Es claro, que ninguno de los documentos de todo el proceso de adopción adolece de vicio de nulidad, ni éste fue un tema incluido en la acusación. Naturalmente, el tribunal Ad quem para resolver necesariamente se tuvo que apoyar en lo resuelto por el A quo para determinar y explicar porqué encontró que el tribunal de juicio sí resolvió con base en el sistema de valoración de la prueba. En fin, se encuentra que el fallo impugnado no ha omitido resolver ningún punto que le fuera denunciado en forma precisa, y que pueda ser conocido en materia casatoria. Así las cosas, el fallo se encuentra ajustado a derecho, y no ha violado el artículo 12 Constitucional. En consecuencia el recurso de casación en el que se invoca el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, debe declararse improcedente...”